Por: Alfonso Romo Tangarife
El día lunes 30 de octubre del presente año, se inició la minga nacional por parte de las comunidades indígenas del país, con el fin de llamar la atención del Gobierno Nacional para sentarse en una mesa de diálogos y presentar un pliego de peticiones sobre las múltiples situaciones que los vienen afectando como el despojo de tierras, la matanza, el secuestro, amenazas a los dirigentes, megaproyectos de minería e inclusión en los acuerdos del proceso de paz con las FARC, entre otras situaciones, y que muy a pesar que en anteriores acuerdos se han convenido las acciones tendientes a atender y resolver los mencionados problemas, hoy, los consideran incumplidos por parte del Gobierno.

Alfonso Romo
Las inconformidades y peticiones de las comunidades indígenas, considero, son válidas, en la medida que para nadie es un secreto que a pesar de que se ha avanzado por parte del Gobierno Nacional en su atención, todavía falta mucho y se evidencia aun el abandono estatal que los convierte en víctimas de múltiples vulneraciones de sus derechos; así como también considero válida la minga convocada, la cual se constituye en el ejercicio del derecho de asociación y con este, al de la protesta pacífica que tenemos todos los ciudadanos colombianos, reconocido en el artículo 37 de la Constitución Política y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Lo que no considero válido y no comparto, es que el ejercicio del derecho a protestar se extralimite y termine en alteración del orden público, afectando a funcionarios públicos y vulnerando derechos de personas ajenas a la protesta. Los informes de prensa dan cuenta que los días que lleva la minga nacional desarrollándose, han dejado como resultados, miembros de la fuerza pública retenidos, heridos y vías bloqueadas, perturbando con los bloqueos a las personas que deben movilizarse de una ciudad a otra, mas aún, en víspera de puentes festivos.
Vale recordar que el derecho a la protesta que goza de protección constitucional es el que se ejerce pacíficamente, o sea, sin violencia, armas ni alteraciones graves del orden público, como lo ha dejado claro la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia T-366/13. La protesta realizada con violencia y alteración del orden público, estaría por fuera del marco de protección constitucional y la autoridad puede tomar medidas para reestablecer el orden; y si con las alteraciones se generan conductas delictivas, podrían terminar judicializados quienes las generen, en la medida en que sea procedente la acción penal en su condición de indígenas.
En Valledupar no se han generado alteraciones graves de orden público como en otras partes del país, pero la expectativa generada por el inicio de la minga y las medidas tomadas por las autoridades, teniendo en cuenta los antecedentes (como la ocupación del espacio público en sitios estratégicos), no han dejado de generar efectos negativos como la afectación a la movilidad por cierre de algunas vías.
El Gobierno Nacional tiene voluntad de diálogo con los líderes de las comunidades indignas en el marco de la minga nacional, creo que es la vía adecuada y la que finalmente va a generar un efecto positivo para las partes (Gobierno-comunidades indígenas) en la solución del problema. La alteración del orden público no soluciona el problema, lo que hace, es generar mil problemas más, para los que intervienen en la minga y para personas ajenas a esta, que, entre otras cosas, no tienen por qué soportar los efectos de la extralimitación al ejercicio del derecho a la protesta por parte de otros.